Plataforma de la Asociación Española de Médicos Internos Residentes

La Plataforma AEMIR pretende impulsar la renovación de la Asociación Española de Médicos Internos Residentes para la defensa de los intereses de los MIR y licenciados en medicina por las universidades españolas, queriéndose convertir en un grupo de presión que hable con voz fuerte y conciliadora de los problemas que atañen a los médicos en formación en España.


jueves, 25 de marzo de 2010

Empresa de Gestión de Homologaciones dice contar con FUNCIONARIOS comprometidos en España  

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Homologaciones latín medica.



Somos la empresa líder en gestión de Homologación de títulos profesionales para todo el personal de la salud de Latinoamérica, ofrecemos soluciones para la tramitación de su credencial de homologacion en España a través de sus Agentes y filiales especializadas en toda Latinoamérica. En España, contamos con funcionarios delegados comprometidos en tramitar responsablemente su homologación ante el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Llevamos más de 6 años brindando satisfacción a los profesionales ,quienes obtienen su credencial de homologacion desde sus países de residencia, para luego recibir ofertas laborales y trabajar legalmente en España y la comunidad europea.

Hemos homologado con éxito más de 1900 títulos al personal y profesionales de la salud en toda Latinoamérica.Nos caracterizamos por mantener comunicación y contacto permanente con los interesados, guiándolos en todos los pasos que te llevaran a obtener tú credencial de homologación español.


http://hlmedica.com/

MANIFIESTO POR LA MESURA EN EL ACCESO A LAS PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA  

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MANIFIESTO POR LA MESURA EN EL ACCESO A LAS PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
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http://www.diariomedico.com/2010/01/21/ ... -fronteras

Crecen los foráneos

En esta ocasión el cupo para extracomunitarios sin estancia regulada en España es de 672, más de 200 que en 2001. Entre los países comunitarios, el colectivo de estudiantes más numeroso entre los inscritos proceden de Italia (247), Rumanía (102), Portugal (55), Alemania (38) y Polonia (31). El total de aspirantes de la Unión Europea en la presente convocatoria es de 575 (un 25,27 por ciento más que en la prueba de 2008).

En el caso de los extracomunitarios, el mayor índice de candidatos entre los inscritos es de Colombia (1.435), Perú (1.140), República Dominicana (838), México (398) y Bolivia (368). En total han sido admitidos para el examen 5.818, entre ellos 47 haitianos que, posiblemente, hayan vivido con horror la hecatombe terminando la preparación de la prueba ya en España.

Entre todos los que tratarán de luchar por una plaza de formación médica especializada el próximo sábado, son repetidores del año anterior más de 2.450, de los que alrededor de 500 habían obtenido plaza, lo que supone más del 7 por ciento del censo de los inscritos para esta ocasión.

La novedad más importante del examen de este año es que, manteniendo el formato de preguntas tipo test, se han introducido imágenes que complementan las preguntas. La prueba contará con 225 preguntas más 10 de reserva (25 menos). El apoyo gráfico reproduce aspectos de la exploración clínica o de pruebas complementarias que permitirá ampliar la evaluación de habilidades clínicas.
Fuente: Diario Médico.



En resumen:
7.304 ciudadanos españoles.
575 ciudadanos de la Unión Europea no españoles.
5818 ciudadanos de países extracomunitarios.

Atención respecto al cupo para extracomunitarios (672 plazas). Sólo afecta a aquellos que se hayan presentado a las pruebas en virtud del apartado d) de los requisitos de los aspirantes a las plazas de formación sanitaria especializada, no para aquellos que solicitan el acceso a las pruebas gracias al apartado c).

Revisada la legislación aplicable para poder solicitar el acceso a las pruebas de formación sanitaria especializada en virtud del apartado c), tan sólo es necesario obtener un visado de estudios, que puede otorgarse para realizar en España actividades como cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente, como puede ser la inscripción en una academia de preparación para el examen MIR, y de ahí el negocio redondo de las academias, con una población de extracomunitarios a los que no les es aplicable el cupo para extracomunitarios que crece cada año y que es un pilar fundamental para la propia supervivencia de estas empresas.

¿Qué se puede hacer?

Instar al Ministerio mediante presión popular, iniciativa legislativa popular o aparición de este asunto en los medios de comunicación para que sólo puedan acceder aquellos extracomunitarios con residencia, contrato de trabajo en España o aquellos extracomunitarios que tengan en vigor un visado de estudios para la realización de estudios universitarios relacionados con la titulación mediante la cual pretenden solicitar su admisión en las pruebas de formación sanitaria especializada.

¿Cuáles son los problemas?

Éste es un tema delicado y sensible, porque puede ser sacado de contexto con facilidad. Por eso hay que tener claro que lo único que los médicos licenciados en las universidades españolas queremos es que se racionalice con mesura y sentido común el acceso a la formación sanitaria especializada en España, evitando que una gran parte de la población de nuevos licenciados en medicina, en los que nuestra sociedad ha invertido una considerable cantidad de recursos, tenga que emigrar o perder un año de productividad laboral y social.

Y es muy fácil de sacar de contexto porque puede ser aprovechado por los grupos xenófobos y racistas, tanto españoles como de inmigrantes, para intentar reafirmar sus posturas, a costa de los intereses del colectivo de médicos, una profesión a la que éticamente se nos está prohibido, y así lo sentimos todos, mantener conductas discriminatorias en función de la raza o la procedencia de nuestros pacientes.

Un problema añadido es el lobby de las academias de preparación para el examen MIR. Ellas son las primeras interesadas en que el status quo se mantenga, pues el efecto llamada es cada vez mayor y mientras siga así, más extranjeros van a contactar y contratar sus servicios desde sus países de origen. Si se racionalizara el acceso a la formación sanitaria especializada las academias perderían gran parte de sus ingresos, pues verían mermado el número de opositores extranjeros que les contratan. No podemos confiar en ellas para este fin, pues sus intereses son opuestos a los de los licenciados en las universidades españolas.

Por favor, difunde este mensaje.

LEGISLACIÓN APLICABLE:
Orden SAS/2510/2009, de 14 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2009 para el acceso en el año 2010 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/09/22/p ... -14989.pdf
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción.

Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Los nacionales del Principado de Andorra podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los nacionales de los países que se citan en la letra anterior, así como los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción.

Igualmente, podrán participar en la convocatoria los descendientes directos, de quienes se citan en el primer párrafo del presente apartado así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

++++++++c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la base IV.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

+++++++++++d) Los nacionales de aquellos países que no sean miembros de la Unión Europea ni de Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, pero que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan firmado y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos, siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base.

++++++CUPO++++++El número total de plazas que podrá adjudicarse a los aspirantes incluidos en el párrafo anterior, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 672 plazas para Médicos, y de 13 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a25b
TÍTULO II.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS.
CAPÍTULO I.
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

Artículo 25 bis. Tipos de visado.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.

2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:
Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.

Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a de esta Ley.

Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

+++++++++Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
3. Reglamentariamente, se desarrollarán los diferentes tipos de visados.

Troncalidad  

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Informe del Grupo de Trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del SNS sobre la Troncalidad de las Especialidades en Ciencias de la Salud

PROPUESTAS DEL CEEM AL MSPS (TRONCALIDAD)

 

PLATAFORMA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES. 2010.
medicosenformacion@live.com
www.plataformaMIR.tk