Plataforma de la Asociación Española de Médicos Internos Residentes

La Plataforma AEMIR pretende impulsar la renovación de la Asociación Española de Médicos Internos Residentes para la defensa de los intereses de los MIR y licenciados en medicina por las universidades españolas, queriéndose convertir en un grupo de presión que hable con voz fuerte y conciliadora de los problemas que atañen a los médicos en formación en España.


sábado, 27 de marzo de 2010

¿Cuál es el fin principal que lleva a un licenciado en medicina a matricularse en un curso de simulación del examen MIR?  

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¿Cuál es el fin principal que lleva a un licenciado en medicina a matricularse en un curso de simulación del examen MIR? (Click para ver PDF)


Nadie dudará que el fin principal que lleva a un licenciado en medicina a matricularse en un curso de simulación del examen MIR es el acceso a una plaza del sistema de formación sanitaria especializada para médicos, sea cual fuere esa plaza deseada. Así, sería muy raro encontrar a alguien que se inscribiera en uno de estos cursos por el simple placer de ampliar sus estudios sin plantearse en algún momento que su objetivo es el acceso al sistema MIR, pues estos cursos no confieren capacitación alguna que sea necesaria para ejercer algún trabajo o alguna profesión.

Eso es así al menos en teoría porque en realidad, el fin único o principal que muchos licenciados en medicina, en su mayoría extracomunitarios, declaran para obtener un visado por estudios es precisamente el haberse matriculado en uno de estos cursos de simulación en España (1). Parece pues que los licenciados en medicina extracomunitarios sí están única o principalmente interesados en cursar o ampliar sus estudios corrigiendo exámenes con preguntas multirrespuesta.

Ahora bien, una vez que les es concedido su visado por estudios y pueden formarse en España de manera presencial en uno de estos cursos de simulación, parece que su fin principal deja de ser el entrenamiento en la contestación de exámenes multirrespuesta y ahora sí deciden inscribirse en la prueba anual de acceso a la formación sanitaria especializada para médicos y dada su situación legal, “podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles” (2), eludiendo el cupo de 672 plazas para licenciados en medicina extracomunitarios de la presente convocatoria.

Y es que en la convocatoria de las pruebas se hace una justa distinción entre los extranjeros (no nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o Andorra) que ya residen, trabajan o estudian en España y los que no cumplen ninguna de estas situaciones por residir, trabajar o estudiar en cualquier otro país. Apréciese por tanto la diferencia entre un extracomunitario que reside, trabaja o se ha formado en una Facultad de Medicina de la UE o Andorra, de aquellos extracomunitarios que residiendo, trabajando, estudiando o habiendo estudiado medicina en cualquier otro país de fuera de la UE o Andorra, dicen tener como único o principal fin inscribirse en un curso de simulación para obtener el visado por estudios y equiparar su situación a la de los extracomunitarios que viven, trabajan o han estudiado seis años de medicina en España para poder optar a cualquier plaza sin restricciones.

Quizás hace unos años el que unos cientos de extracomunitarios eludieran el cupo de esta forma no tuviera mayor importancia. Sin embargo, en la presente convocatoria el número de opositores se ha incrementado de manera excepcional, no gracias al aumento del número de licenciados el año anterior por las universidades españolas, que sigue prácticamente siendo estable, sino por el incremento del número de licenciados extracomunitarios inscritos, teniendo este hecho mayor importancia ya que una gran proporción de ellos eluden el cupo y se presentan en igualdad de condiciones que los españoles al equipararse según la forma descrita anteriormente, a los extracomunitarios que llevan más tiempo residiendo, trabajando o se han formado como médicos en España.

Estando así la situación en la presente convocatoria, es previsible que muchos médicos bien españoles (o europeos), bien formados como tales, trabajando o residiendo en España, no consigan acceder a la especialidad deseada, que no acceder a una plaza, pues en los últimos años ha quedado un número variable de vacantes MIR en diversas especialidades, lo que destruye el mito de que los extracomunitarios cogen las plazas que los españoles no quieren, porque si así fuera, no quedarían plazas desiertas convocatoria tras convocatoria. Cuantos más opositores no consigan acceder a alguna de las especialidades deseadas, más probarán suerte en convocatorias sucesivas (3), siendo progresivamente mayor el número de opositores en las siguientes pruebas y resultando cada vez más difícil cumplir estos objetivos, sobre todo para los opositores que se presentan por primera vez, imponiéndose la repetición del examen MIR y la pérdida de años de productividad profesional y social para quienes se ven inmersos en esta espiral, que año tras año tenderá a hacerse más fuerte, dado el incremento también excepcional del número de homologaciones de títulos de licenciado en medicina cada año y el aumento del numerus clausus en las universidades españolas, que dentro de poco tiempo producirán 7000 licenciados al año; todo esto encuadrado en una estabilización o aumento tímido del número de plazas MIR en torno a 7000 y en un panorama administrativo que desconoce específicamente cuáles van a ser las necesidades de especialistas para el Sistema Nacional de Salud en los próximos 15 años (4).


REFERENCIAS:

(1): Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
http://boe.es/boe/dias/2009/12/12/pdfs/BOE-A-2009-19949.pdf

Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a. Cursar o ampliar estudios.
b. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
c. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d. Realizar prácticas.
e. Realizar servicios de voluntariado.
(…).


(2): Orden SAS/2510/2009, de 14 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2009 para el acceso en el año 2010 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios. Base II. Apartado 1.C
http://www.boe.es/boe/dias/2009/09/22/pdfs/BOE-A-2009-14989.pdf

(3): Examen MIR, el gran test sin fronteras. Diario Médico. Álvaro Sánchez León - Jueves, 21 de Enero de 2010. http://www.diariomedico.com/2010/01/21/area-profesional/profesion/examen-mir-gran-test-sin-fronteras

(4): Dra. Patricia Barber Pérez y Dra. Beatriz González López-Valcárcel. Oferta y necesidad de médicos especialistas en España (2008‐2025). Diciembre 2008. Actualización del estudio “Oferta y necesidad de médicos especialistas en España (2006‐2030), de Marzo 2007. Marzo 2009.
http://www.msps.es/profesionales/formacion/docs/necesidadesEspecialistas2008_2025.pdf






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