Plataforma de la Asociación Española de Médicos Internos Residentes

La Plataforma AEMIR pretende impulsar la renovación de la Asociación Española de Médicos Internos Residentes para la defensa de los intereses de los MIR y licenciados en medicina por las universidades españolas, queriéndose convertir en un grupo de presión que hable con voz fuerte y conciliadora de los problemas que atañen a los médicos en formación en España.


lunes, 12 de abril de 2010

Legislación Extracomunitarios No Residentes en el MIR. Datos y Reflexones  

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MASIFICACIÓN DEL EXAMEN MIR Y LA LEGISLACIÓN APLICABLE
http://www.scribd.com/doc/29784787/Legislacion-Extracomunitarios-en-el-MIR-Datos-y-Reflexiones

A día de hoy, tras el primer acto de asignación de plazas de formación sanitaria especializada para médicos en la convocatoria de 2009 – 2010, sigue siendo notoria la preocupación que el aumento radical de aspirantes a una plaza del sistema MIR ha tenido además de entre los propios opositores, los residentes, los estudiantes de la carrera y el resto de organizaciones de la Profesión.

Y es que los datos no dejan lugar a dudas. Según JMRL (http://gangasmir.blogspot.com), que cita como fuente al propio Ministerio de Sanidad y Política Social, de los 11275 aspirantes con número de orden, 6826 corresponden a ciudadanos de la Unión Europea y 4449 a ciudadanos extracomunitarios. De los europeos 6352 corresponden a españoles y 474 a nacionales de otros estados. De los extracomunitarios 1158 tienen permiso de residencia y 3291 vienen de sus países de origen: 1819 dentro del cupo para extracomunitarios y 1472 pudiendo optar a la totalidad de las plazas públicas por inscribirse en virtud de su status de estancia en España por estudios.

Tomando como referencia los datos ofrecidos por JMRL podemos conocer la distribución de las diferentes poblaciones según su número de orden obtenido en el examen MIR, dejando claras varias apreciaciones:

 Gracias a que los licenciados en medicina nacionales siguen obteniendo mejores posiciones en conjunto (mediana de 102,77 netas) que sus colegas extracomunitarios, el cupo para extracomunitarios, aplicado a la población actualmente sujeta a él, no se cumplirá hasta pasado el puesto 6000, es decir, cerca del límite de plazas ofertadas.

 Los extracomunitarios con visado por estudios, pese a ser un grupo menos cuantioso (1472) que los extracomunitarios no residentes sin él (1819) obtienen en conjunto mejores resultados en global (71,33 netas de mediana) y en todos y cada uno de los grupos por número de orden hasta el puesto 6000. Los extracomunitarios afectados por el cupo obtienen peores resultados que los que tienen visado por estudios, obteniendo una mediana de 58,33 netas.

 Los extracomunitarios residentes en España (1158) son de todos los extracomunitarios, con y sin visado por estudios, los que peores resultados obtienen. Su mediana de netas en el examen MIR ha sido de 55,67.

Expuestos estos datos y pensando que la causa natural para pertenecer al grupo de los extracomunitarios residentes en España es tener un contrato de trabajo, que la causa que parece más común, vistos los datos de resultados, para los extracomunitarios afectados por el cupo es que no se hayan preparado en una academia y que la causa que parece más evidente, por los resultados para los extracomunitarios que consiguen un visado por estudios, es que se hayan preparado por una academia; cabe concluir que en global son aquellos opositores que disponen de más tiempo y recursos para prepararse los que mejores posiciones obtienen.

Se han publicado muchos datos sobre los extranjeros en el MIR y del aumento del número de homologaciones de títulos de licenciado en medicina, pero en muchas ocasiones se mezclan datos de los extranjeros comunitarios y de los extranjeros extracomunitarios con permiso de residencia en España con los de los extranjeros extracomunitarios que ni estudian ni trabajan ni viven en nuestro país, dificultando la interpretación de los datos.

Hay que dejar claro que los 1158 extracomunitarios residentes en España y los 474 comunitarios presentados a la prueba tienen que tener, por ley y por sentido de la justicia social, los mismos derechos que los españoles presentados, pues los tres grupos comparten un espacio social y jurídico común: la Unión Europea y España. Así, los aspirantes con número de orden que residen en la UE serían 7510 y los aspirantes de fuera del marco europeo serían 3291, de los que únicamente están afectados por el cupo 1819.

¿Por qué esta distinción en el grupo de los 3291? Básicamente se trata de un problema de recursos económicos. Quienes tienen crédito suficiente para costearse la admisión a un programa de preparación al examen MIR en una de las academias españolas que los ofrecen, disponen de la posibilidad de finalizar ese programa en España, y gracias a esos días (uno o dos meses), pueden obtener el visado por estudios que les equipare a los extracomunitarios residentes y a los ciudadanos españoles y europeos. Quienes no tienen ese dinero a su disposición, bien para pagar por los cursos de preparación o para permitirse estudiar uno o dos meses en España, no pueden pedir el visado por estudios y se ven afectados por el cupo del 10%.

Como las estadísticas de JMRL sólo agrupan a los aspirantes hasta el número de orden 6000, no podemos saber con esos datos cuántos residentes en Europa (españoles, comunitarios y extracomunitarios residentes) están fuera del umbral de las 6948 plazas ofertadas, aunque sí podemos ver que hay 2049 españoles que tienen un número de orden mayor al 6000, junto con 235 comunitarios y 847 extracomunitarios residentes. La suma de los tres grupos anteriores arroja un total de 3131 residentes en la Unión Europea por encima del número de orden 6000; número al que hay que añadir el total de extracomunitarios con visado por estudios, igualados por esta convocatoria a los anteriores, en el mismo intervalo de resultados, que es de 858. Es decir, 3989 aspirantes que pueden elegir 948 plazas y 1286 aspirantes limitados por el cupo para las 139 plazas a las que pueden optar; todo ello en la situación ideal de cero rechazos a plaza en los números de orden previos.

En muchas ocasiones la prensa ha publicado declaraciones que hacen referencia al vacío legal que permite que los extracomunitarios no residentes eludan las restricciones del cupo presentándose en igualdad de condiciones que sus colegas que europeos y residentes en la Unión. Sin embargo no es tanto vacío legal como falta de aplicación correcta de las leyes vigentes, en especial, de la ley de extranjería, la vía utilizada para conseguir la masificación de la prueba MIR.

El cupo en la situación actual no se cumplirá hasta el intervalo de número de orden mayor al 6000, teniendo que cumplirse, si se aplicara bien la ley en el intervalo 4201 – 5000, atendiendo a los datos publicados en el blog de JMRL, que cita al Ministerio de Sanidad y Política Social como fuente.

La ley de Extranjería 4 / 2000 dice en su artículo 9 que en todo caso los RESIDENTES mayores de 18 años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias (…) en las mismas condiciones que los españoles.

El artículo 34 del RD 2393 / 2004 del Reglamento de la ley de Extranjería de 4 / 2000, de 11 de enero dice que los extranjeros con visado de estudios son un caso DISTINTO a los extranjeros que se encuentren en España en RESIDENCIA temporal (más de 90 días y menos de 5 años) y el artículo 85 de ese mismo reglamento dice que el visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de estudios, cursos, trabajos de investigación y formación.

En resumen, los extranjeros extracomunitarios tienen derecho de acceso a la formación postobligatoria para mayores de 18 años si son RESIDENTES (éstos en cualquier caso) o si obtienen un VISADO POR ESTUDIOS.

El visado por estudios viene definido por la Ley Orgánica 4 / 2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y establece en su artículo 33 que podrá ser autorizado en régimen de estancia el extranjero que tenga como FIN ÚNICO O PRINCIPAL realizar alguna de las actividades de carácter no laboral que se citan, entre las que se encuentran cursar o ampliar estudios. En ese mismo artículo se dice que la vigencia del visado se extingue cuando cesa la actividad para la que fue concedido, de manera que se concede para un fin único o principal y se invalida en cuanto termina ese fin.

La Orden SAS / 2510 / 2009 de 14 de septiembre, que regula la convocatoria del presente MIR establece en su artículo II.1.C que los nacionales de terceros países, no incluidos en los dos apartados anteriores (españoles, europeos y ciudadanos de Andorra), en situación de residencia, residencia y trabajo o estancia por estudios podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.

No obstante el visado por estudios les es concedido para un único fin, que es el de cursar o ampliar unos estudios; y en el caso que nos ocupa, la formación que pueden adquirir en una academia privada de preparación para oposiciones; incumpliéndose la condición de que la estancia en España sea para un fin único o principal cuando se inscriben en la prueba MIR.

De esta forma no se entiende cómo, si el hecho de inscribirse en la convocatoria de las pruebas selectivas modifica el fin único o principal que los extracomunitarios no residentes declararon para obtener su permiso de estancia en España, el Ministerio añada el apartado II.1.C en la Orden SAS /2510 / 2009 de 14 de septiembre, igualando la situación de los extracomunitarios no residentes que pisan el territorio nacional uno o dos meses antes de la prueba, con los españoles, demás ciudadanos europeos y extracomunitarios que sí residen, trabajan o han estudiado la carrera en España.

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